Cambios en el procedimiento de inscripción de sociedades en el Registro Único de Contribuyentes – BF 2018-05

1 agosto 2018

Por medio de la Resolución No. 201-3616 de 4 de junio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial No. 28447-A, con el propósito de ampliar la información concerniente al proceso de inscripción de sociedades anónimas en el Registro Único de Contribuyente (RUC) se ha realizado algunas modificaciones al contenido de la Resolución No. 201-1254 de 7 de marzo de 2018.

A partir de la recién publicada norma, se modifica el artículo Segundo de la Resolución 201-1254, de manera que las sociedades anónimas tendrán una nueva clasificación en el módulo de RUC.  A partir de los diferentes tipos de ingresos y la providencia de los mismos, la Dirección General de Ingresos, ha introducido una nueva categoría que han denominado ¨C. Fuente Exenta y no Gravable¨

  • Fuente Panameña: Se enmarcarán dentro de esta categoría aquellas sociedades que tengan un porcentaje (aunque sea mínimo) de ingresos de fuente panameña y mantendrán la obligación de presentar Declaración Jurada de Rentas a partir de su inscripción, así como Declaración Final, en caso de que la misma sea disuelta.
  • Fuente Extranjera: Se considerarán en esta categoría aquella renta producida a partir de las actividades descritas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal y el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, es decir, aquellas que no son consideradas producidas dentro del territorio de la República de Panamá.
  • Fuente Exenta y no Gravable: Se clasificarán en esta categoría aquellos ingresos que se deriven de las actividades que se describan como exentas y no gravables en el Código Fiscal, así como en el Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, por el cual se reglamentan las disposiciones del Impuesto Sobre la Renta.

En este mismo sentido, el artículo Quinto de la precitada Resolución, se ha modificado conforme estas nuevas categorías y por tanto, el módulo RUC del sistema informático tributario E-Tax 2.0, en su Tabla de Tipo de Sociedad establecerá tres opciones, atendiendo el origen de sus ingresos conforme su clasificación en A., B., o, C. que hemos visto con antelación, por cuanto que se requerirá actualizar los datos en atención a la naturaleza de los ingresos de las sociedades anónimas.

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