Pago de Segunda Cuota Impuesto de Bienes Inmuebles No.07 -2026
19 de agosto 2026

La Dirección General de Ingresos (DGI) recuerda a los contribuyentes que la segunda partida del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al período fiscal en curso deberá ser cancelada a más tardar el 31 de agosto de 2026.
Dicho impuesto grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo:
• Terrenos
• Edificios y construcciones
• Viviendas unifamiliares y multifamiliares
• Residencias y condominios
• Inmuebles de uso comercial
• Propiedades destinadas a actividades agrícolas
Esta obligación aplica independientemente de que el inmueble cuente o no con título de propiedad inscrito en el Registro Público o en la ANATI.
Incumplimientos
En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido, podrán generarse los siguientes cargos adicionales:
Recargo
10% automático sobre el saldo adeudado.
Intereses
2% mensual o por fracción de mes sobre el monto pendiente de pago.
Aspectos a considerar
• Cuando el 31 de agosto coincida con un día no hábil, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil, de conformidad con el artículo 1190 del Código Fiscal.
• La legislación vigente contempla exoneraciones y beneficios fiscales para determinados inmuebles, por lo cual no todas las propiedades están sujetas al pago de este impuesto.
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