Pago de Segunda Cuota Impuesto de Bienes Inmuebles No.07 -2026

19 de agosto 2026

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La Dirección General de Ingresos (DGI) recuerda a los contribuyentes que la segunda partida del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al período fiscal en curso deberá ser cancelada a más tardar el 31 de agosto de 2026.

Dicho impuesto grava los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo:

•    Terrenos
•    Edificios y construcciones
•    Viviendas unifamiliares y multifamiliares
•    Residencias y condominios
•    Inmuebles de uso comercial
•    Propiedades destinadas a actividades agrícolas

Esta obligación aplica independientemente de que el inmueble cuente o no con título de propiedad inscrito en el Registro Público o en la ANATI.

Incumplimientos 
En caso de no realizar el pago dentro del plazo establecido, podrán generarse los siguientes cargos adicionales:

Recargo
10% automático sobre el saldo adeudado.

Intereses
2% mensual o por fracción de mes sobre el monto pendiente de pago.

Aspectos a considerar

•    Cuando el 31 de agosto coincida con un día no hábil, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil, de conformidad con el artículo 1190 del Código Fiscal.
•    La legislación vigente contempla exoneraciones y beneficios fiscales para determinados inmuebles, por lo cual no todas las propiedades están sujetas al pago de este impuesto.

HLB Cheng y Asociados cuenta con un equipo de profesionales capacitados para resolver sus consultas y ofrecerle la orientación necesaria. Puede escribirnos al correo [email protected] o llamarnos al 310-6888; estamos a su disposición para atender sus consultas.

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