2do pago del Impuesto Sobre la Renta estimado No.09 -2026
21 de septiembre 2026

Próximamente vencerá el plazo para efectuar el pago correspondiente a la segunda partida del Impuesto sobre la Renta Estimado. La fecha límite establecida por la Dirección General de Ingresos (DGI) es el 30 de septiembre de 2026.
De acuerdo con las disposiciones tributarias vigentes, el Impuesto sobre la Renta estimado puede ser pagado de contado o en tres partidas, cuyos vencimientos generales son los siguientes:
• Primera partida: 30 de junio
• Segunda partida: 30 de septiembre
• Tercera partida: 31 de diciembre
En consecuencia, los contribuyentes que hayan optado por el pago fraccionado deberán verificar oportunamente el monto correspondiente a la segunda partida y efectuar su cancelación dentro del plazo establecido, a fin de mantener sus obligaciones tributarias al día.
Importancia del cumplimiento oportuno
El cumplimiento de esta obligación dentro de la fecha establecida permite a los contribuyentes mantener actualizada su cuenta corriente tributaria y evitar situaciones de morosidad derivadas de pagos efectuados fuera de plazo.
Se recomienda realizar con anticipación la revisión de la cuenta tributaria y del monto correspondiente a la segunda partida, así como conservar la constancia del pago efectuado.
Consideración para períodos fiscales especiales
Es importante señalar que los contribuyentes autorizados para utilizar períodos fiscales especiales están sujetos a un calendario diferente. En estos casos, el Impuesto sobre la Renta Estimado se paga, según corresponda, al contado o en tres partidas iguales, con vencimientos establecidos en función del cierre del período fiscal.
HLB Cheng y Asociados
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