Consideraciones especiales con motivo de las elecciones 2019

Documento original preparado por la firma de abogados Alfaro, Ferrer & Ramírez (AFRA)

Image

Con la debida autorización, a continuación reproducimos una publicación de la firma de abogados Alfaro, Ferrer & Ramírez (AFRA), que acoge consideraciones laborales relevantes con motivo de las próximas elecciones generales a realizarse el domingo 5 de mayo de 2019.     ¿Cómo se debe remunerar el trabajo para aquellos que laboren el domingo 5 de mayo de 2019, día de las elecciones?   Aquellos trabajadores del sector privado que laboren el domingo 5 de mayo de 2019, se les debe remunerar de acuerdo con el artículo 48 del Código de Trabajo, es decir con un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada ordinaria de trabajo. Esto es sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar otro día de descanso.   Por su parte, el trabajo en el día 1 de julio de 2019, fecha en que toma posesión el Presidente de la República electo, debe remunerarse con 150% de recargo, sin perjuicio del derecho del trabajador de disfrutar de otro día de descanso.   ¿Cómo ejercen el derecho a voto los trabajadores que laboran el día de las elecciones?   El artículo 364 del Texto Único del Código Electoral, establece que aquel trabajador, ya sea del sector privado o público, que labore el día en que se llevan a cabo las elecciones, específicamente el 5 de mayo de 2019, podrá ausentarse de sus labores por el tiempo necesario para que pueda ejercer su derecho al voto.  Dicha norma señala que estas ausencias en horas laborales, por tales motivos, no deben recibir pena alguna ni deducción de salario.   Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que los trabajadores deben coordinar sus salidas con los empleadores, y que éste último bien puede establecer internamente una serie de horarios o turnos para que sus trabajadores ejerzan el derecho al sufragio, a fin de que se establezca un orden para no afectar las operaciones de la empresa.   ¿Qué consideraciones especiales se deben tener con las personas que funjan como miembros de las corporaciones electorales?   Toda persona que figure como miembro de las Corporaciones Electorales, deberá atender un seminario de capacitación, para lo que oportunamente el Tribunal Electoral le expedirá constancia de asistencia.  En el evento de que un trabajador se ausente de sus labores por atender dicho seminario, el empleador le deberá remunerar aquel día como si lo hubiese laborado, previa entrega de la certificación o constancia de asistencia.    De igual forma, si por motivo del ejercicio de las funciones que le corresponden como miembro de una Corporación Electoral, la persona deba ausentarse de sus labores, el Tribunal Electoral le expedirá la debida constancia de que se encontraba ejerciendo sus funciones.   La forma en que se deben tratar estas inasistencias es mediante licencias con sueldo que el trabajador debe requerir al empleador.    Por su parte, si el empleador desea comprobar que efectivamente el trabajador se encuentra haciendo el uso correcto de la licencia con sueldo, podrá solicitarle a éste constancia en la que el Tribunal Electoral certifique su condición como miembro de una Corporación Electoral.   Por otro lado, el Artículo 365 del Texto único del Código Electoral, establece que los miembros de las Juntas de Escrutinio tendrán derecho a tres días libres remunerados y los de las Mesas de Votación tendrán derecho a dos días libres remunerados, contados a partir del día siguiente de las elecciones o del día en que hubiesen cumplido con sus funciones.  ¿Qué son Corporaciones Electorales?   De acuerdo con el artículo 145 del Texto Único del Código Electoral, son Corporaciones Electorales, además del Tribunal Electoral:

  1. La Junta Nacional de Escrutinio,
  2. Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales,
  3. Las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde exista elección para Concejales,
  4. Las Juntas Comunales de Escrutinio,
  5. Las mesas de votación.

  ¿Qué es el Fuero Electoral Laboral?   El artículo 269 del Texto Único del Código Electoral establece la protección laboral con que cuentan los candidatos a cargos públicos de elección popular y los delegados electorales. Este estipula que ninguna persona que opte a un cargo de elección popular o que sea delegada electoral podrá ser trasladada, despedida o desmejorada en cualquier forma en su cargo o puesto de trabajo, sea estepúblico o privado, mientras que esté protegida por el fuero. La vigencia del fuero es así:

  1. Para candidatos a cargos de elección popular o cargos dentro de los órganos de un partido: desde que quede en firme una postulación en el proceso electoral respectivo hasta sesenta días después de la entrega de credenciales;
  2. Candidatura por libre postulación: desde el momento en que queda ejecutoriada la resolución del Tribunal Electoral que les autoriza el inicio del trámite de recolección de firmas hasta que queda ejecutoriada la proclamación respectiva;
  3. Para los delegados electorales: desde la apertura del proceso electoral respectivo hasta quince días después de la ejecutoría de la última proclamación.

    ¿Se puede despedir a un trabajador que cuenta con la protección del fuero electoral?   El artículo 279 del Texto Único del Código Electoral establece que para despedir con causa justificada a un trabajador amparado por fuero electoral, éste debe ser autorizado previamente según el procedimiento establecido por el Código de Trabajo para los trabajadores amparados bajo el fuero sindical, y en el caso de servidores públicos, se requiere previa autorización del Tribunal Electoral.   Esta norma señala, que de no cumplirse con las formalidades anteriormente estipuladas, el trabajador tiene el derecho a reclamar el reintegro ante los Tribunales de Trabajo o al Tribunal Electoral, dependiendo de si se trata de trabajador del sector privado o público, respectivamente.   Alfaro Ferrer & Ramírez Edificio AFRA Ave. Samuel Lewis y Calle 54 Ciudad de Panamá Tel: (507) 263-9355 Fax: (507) 263-7214