|
El próximo 15 de julio de 2026, vence el plazo para el pago del Impuesto de Tasa Única para sociedades inscritas en el registro público entre los meses de enero a junio. El cumplimiento oportuno de esta obligación permite mantener la situación tributaria al día y evitar la generación de recargos, intereses por pagos tardíos. Art. 318A. Modificado. L. 52/2016, art. 9º. Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual de trescientos balboas (B/.300.00) para mantener la plena vigencia. La segunda y siguientes tasas únicas anuales se pagarán así:
- Hasta el 15 de julio de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde enero hasta junio, inclusive.
- Hasta el 15 de enero de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde julio hasta diciembre, inclusive.
El pago de esta tasa fuera del término causará el recargo único de cincuenta balboas (B/.50.00) por año o fracción de año.
Puede contactarnos a nuestro correo [email protected] o llamarnos al 310-6888. Nuestro equipo de asesores está disponible para brindarle apoyo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y cualquier consulta relacionada con la normativa fiscal vigente en Panamá.
HLB Cheng y Asociados Together We Make it Happen |