Obligaciones tributarias morosas

29 abril 2017

Adopción de la reglamentación en la concertación de los convenios de pagos para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas, de competencia de la DGI.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, el día 17 de abril de 2017 emitió la Resolución 201- 2271, mediante la cual adopta la reglamentación a seguir en la concertación de los convenios de pagos para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas, de competencia de la DGI.

En la referida resolución, en su Artículo N°9, nos presenta la siguiente tabla:

ValorPlazosValorización
Hasta B/. 5,000Hasta 36 mesesAdminstrador provincial
De B/.5,000 a  B/.10,000Hasta 48 mesesJefe de departamento de cobranzas
De B/. 10,001 en adelanteHasta 60 mesesSub-director General de Ingresos

La tabla anterior, está sujeta a los siguientes términos:

  1. Para optar por pagos diferidos, se necesita el abono inicial de 20% de la deuda;
  2. El Director General de Ingresos está facultado para autorizar otros términos;
  3. Se puede acceder al sistema de la DGI: www.mef.dgi.gob.pa para hacer el trámite;

En cuanto a la expedición del certificado de paz y salvo sobre las cuentas en convenio de pago, en su Artículo N°10, se ajusta a los siguientes términos:

  1. Que el convenio de pago haya sido pagado en su totalidad por el contribuyente
  2. Que el contribuyente esté al día en sus letras y haya cancelado mensualidades acumuladas equivalentes al 45% del monto total del convenio
  3. Que, al momento de solicitar la aprobación del convenio de pago, el contribuyente pague el 45% del monto del convenio.

Los términos contenidos en la Resolución 201-2271 de 17 de abril de 2017, empezarán a regir a partir a los 15 días hábiles siguientes al 21 de abril de 2017

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