Normativa de prevención de blanqueo de capitales

31 julio 2017

Normativa de prevención de blanqueo de capitales para empresas no financieras y actividades profesionales

Luego de que Panamá fuera incluida en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 2014, el país avanzó en las gestiones para cumplir con el plan de acción acordado con el GAFI y reforzar los sistemas de supervisión, prevención y control del riesgo de blanqueo de capital, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva (BC/FT/FADM).

De allí, nace la Ley 23 de 27 de abril de 2015

En esta ley se establecen los mecanismos que utilizarán las empresas para prevenir el ser utilizadas para legitimar capital ilícito producto de los delitos anteriormente mencionados.

Previo al año 2015, sólo las empresas del sector financiero (entidades bancarias, seguros, mercado de valores y cooperativas) tenían obligatoriedad en la implementación de sistemas de prevención de blanqueo de capitales; sin embargo, con la promulgación de la precitada ley, se extiende dicha obligatoriedad a algunos sectores empresariales no financieros y actividades realizadas por profesionales, siendo éstos:

  • Promotoras, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces.
  • Ramo de la construcción: contratistas generales y contratistas especializados.
  • Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y de piedras preciosas.
  • Notarios, abogados y contadores que realicen actividades a nombre de terceros (administración de dinero, proveer domicilio registrado, agente residente, apoderado, accionista testaferro, compraventa de inmuebles, entre otros).
  • Casas de cambio.
  • Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda.
  • Empresas establecidas en Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico, zonas francas, Bolsa de Diamantes.
  • Remesas de dinero.
  • Casinos, juegos de suerte y azar.
  • Transporte de valores.
  • Casas de empeño.
  • Empresas de compra-venta de autos nuevos y usados.

La inclusión de las actividades empresariales y profesionales anteriormente listadas conllevó a la creación de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, la cual regula y supervisa a los sujetos obligados no financieros, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Nuevas obligaciones

Las nuevas obligaciones para estas empresas y actividades podrían resumirse en las siguientes:

Obligaciones a nivel interno:

  • Implementar un sistema de prevención de BC/FT/FADM con enfoque basado en riesgo.
  • Clasificar a los clientes según el nivel de riesgo y realizar debida diligencia.
  • Identificar y verificar al beneficiario final y naturaleza del negocio.
  • Contar con herramientas que permitan la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y clientes de alto riesgo.
  • Política de conocer a los empleados y programa de capacitación en temas de prevención BC/FT/FADM.
  • Poseer mecanismos para dar seguimiento al perfil transaccional y detectar operaciones inusuales.
  • Descripción de procesos y responsables, compilados en un manual de cumplimiento.
  • Mantener la información actualizada y llevar resguardos por mínimo 5 años.
  • Realizar evaluaciones independientes y auditorías internas.

Obligaciones ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF)

  • Registrarse como sujeto obligado (Actualización de Datos de Sujetos Obligados – ADSO).
  • Registrar al menos dos personas de enlace.
  • Reportar mensualmente las transacciones en efectivo (Reporte de Transacción en Efectivo – RTE).
  • Reportar operaciones sospechosas (Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS).
  • Aplicar medidas de congelamiento preventivo, de darse el caso.

El GAFI reconoce el cumplimiento de Panamá del plan a nivel técnico y los avances con la Ley 23, y en febrero de 2016 se decide la salida de Panamá de la lista gris.  A la fecha, se continúan los esfuerzos para la implementación y seguimiento de la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales.

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