Impuesto de Inmueble – pagos y descuento

Boletín Fiscal 04 - 2021
23 febrero 2021

El Impuesto de Inmueble es un gravamen impositivo cobrado a todos los terrenos situados en el territorio nacional, salvo los expresos en la ley.  Su aplicación también incluye a los edificios y demás construcciones permanentes realizadas sobre los terrenos.  Cabe aclarar que este impuesto grava el inmueble, quien quiera que sea el dueño o usuario.

Éste determina como su base imponible el valor catastral de la propiedad, entendiéndose como tal, el monto pagado por la adquisición del bien, más el total de las mejoras realizadas. Es decir: valor catastral = valor de terreno + valor de mejoras.

Pago y descuento del impuesto de inmueble

El impuesto de inmueble se debe pagar en tres partidas de la siguiente manera:
1ra. partida  -------- 30 de abril
2da. partida ------- 31 de agosto
3ra.  partida ------- 31 de diciembre

Si el pago se realiza en forma anual antes del 28 de febrero, el contribuyente podrá acogerse a un descuento del 10% del total, esto aplica tanto para las personas naturales o jurídicas.

En caso de faltar al pago del impuesto luego de vencida la fecha de la partida correspondiente, entonces el contribuyente estará sujeto al pago de un recargo del 10% más los intereses que correspondan según lo que establece la ley.

Es importante tener presente que en el caso de que el impuesto anual no exceda de Diez Balboas (B/.10.00), el pago podrá realizarse en una sola partida a más tardar el 31 de diciembre.

Excepciones:

Se exceptúan de la aplicación de este impuesto, los siguientes inmuebles:

-Los inmuebles del Estado, de los municipios y de las asociaciones de municipios.
-Los inmuebles de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
-Los inmuebles destinados o que se destinen a los cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas -episcopales y los destinados o que se destinen exclusivamente a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos.
-Los inmuebles destinados o que se destinen a la beneficencia pública o a la asistencia social, sin ningún fin de lucro.
-Los inmuebles exentos de este impuesto de acuerdo con tratados o convenios internacionales en los que la República de Panamá ha sido o sea parte contratante o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por ley.
-Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de ciento veinte mil balboas (B/.120,000.00) y constituyan patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.
-Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de treinta mil balboas (B/.30,000.00).
-Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no sea superior a trescientos cincuenta mil balboas (B/.350,000.00).
-Los inmuebles que constituyan la vivienda principal y permanente donde vive una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 42 de 1999, debidamente acreditada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, cuyo valor catastral no exceda la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).

Tarifas del impuesto de inmueble

Las siguientes tarifas son aplicadas al impuesto de inmueble según lo indica la ley.

Tarifa Normal
Hasta 30,000                         0.00%
De 30,001 a 250,000             0.60%
De 250,001 a 500,000          0.80%
De 500,001 en adelante        1.00%

Tarifa bajo patrimonio Familiar o Vivienda Principal
Hasta 120,000                        0.00%
De 120,000 a 700,000          0.50%
De 700,000 en adelante       0.70%

Nota: Es importante resaltar que el Decreto Ejecutivo 363 de 4 de diciembre de 2018, que reglamenta artículos de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, introduce el Patrimonio Familiar y lo define como tal todo aquel bien Inmueble destinado al uso habitacional por parte del propietario y su familia de forma permanente; a diferencia del término la vivienda principal la cual es aquella dedicada al uso con fines habitacionales permanentes por parte del propietario como persona natural y que no constituya patrimonio familiar, esto aplica a personas no casadas o viudas, sin hijos.

Marco Legal: Ley 3 de 1985; Ley 41 de 2004; Ley 32 de 2011; Ley 6 de 2005; Ley 23 de 2003; Ley 80 de 2012; Ley 66 de 2017; Decreto Ejecutivo 363 de 2018; Código Fiscal de Panamá, Título II “Del Impuesto de Inmuebles”.

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