Gastos escolares serán deducibles – BF 2018-04

1 julio 2018

Las inversiones que realicen los padres de familia en matrícula, mensualidad, útiles y transporte podrán deducirse del impuesto sobre la renta, según la Ley N°37 del 5 de junio de 2018.

Artículo 1. Se adiciona el numeral 9 al Artículo 709 del Código Fiscal, así:

Artículo 709. Una vez computada la renta gravada sobre la cual se ha de pagar el impuesto sobre la renta, las personas naturales tendrán derecho a las siguientes deducciones anuales:

Adición numeral 9 al Artículo 709 del código Fiscal

  1. Los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del Contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel enseñanza o educación media.

Serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educativo superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos. La deducción podrá practicarse hasta por una máxima anual de tres mil seiscientos balboas (B/.3,600.00) por cada dependiente. Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.

Artículo 2. Los padres cuyos hijos tengan un grado de discapacidad, que implique una movilidad reducida que no les impida la inclusión en un aula de clase regular de un centro educativo o universitario, tendrán derecho a la deducción de la totalidad de los gastos a que se refiere el numeral 9 del artículo 709 del Código Fiscal.

Artículo 3. La presente Ley adiciona el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal.

Artículo 4. Esta Ley comenzara a regir desde el periodo fiscal que inicia el 1 de enero de 2019.

Para el próximo periodo fiscal es importante que se documenten bien los gastos escolares incurridos durante el año, a fin de poder acogerse a lo dispuesto en la presente Ley.

Esta norma empieza a regirá partir de enero del 2019 y debe ser reglamentada.

About HLB

HLB CHENG Y ASOCIADOS is an independent member of HLB International – a global network of independent professional accounting firms and business advisers.

© 2020 HLB CHENG Y ASOCIADOS. All rights reserved.

Image
Contáctenos
Cualquiera que sea su duda, nuestro equipo le guiará en la dirección indicada
Contáctenos
Image

Suscripción - Boletín Fiscal

Related content