Decreto Ejecutivo 251 adopta medidas tributarias para aliviar impacto económico por estado de emergencia nacional
Boletín Fiscal 08 - 2020El 24 de marzo de 2020, se aprobó el Decreto Ejecutivo 251 el cual modifica varios artículos del Código Fiscal para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional.
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo 251, otorga un plazo de 120 días a partir del 20 de marzo 2020, para el pago de los tributos causados o que deban pagarse durante dicho período y que estos sean de competencia de la Dirección General de Ingresos.
Adicionalmente define el concepto de tributos todos los impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y cualquier otra deuda en dinero, líquida y exigible para las personas naturales y jurídicas.
Quedan exceptuados de esta norma, todas las obligaciones generadas en calidad de agente de retención, tales como:
- Impuesto Sobre la Renta retenido a empleados.
- Impuesto Sobre la Renta retenido a no residentes.
- ITBMS retenido no residentes.
- ITBMS retenido por el Estado
- Impuesto de Dividendos
- Impuesto de Inmueble que retengan los bancos.
El artículo 2, extiende el período de presentación de las declaraciones juradas de rentas de personas naturales o jurídicas correspondientes al año 2019 hasta el 30 de mayo de 2020. Con esta extensión queda sin efecto, el tiempo que otorga la solicitud de prorroga (hasta abril), según lo establecido en el Código Fiscal atendiendo a situación de Emergencia Nacional declarada.
Se podrán presentar vía electrónica, todos los documentos originales y/o copias autenticadas, como demás documentos de pruebas o requisitos para tramites y solicitudes ante la Dirección General de Ingresos. Esto incluye las Solicitudes de No Aplicación del CAIR.
Por otro lado, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 251 flexibiliza el pago del Impuesto Sobre la Renta Estimado para el año 2020. La norma indica que los contribuyentes que deban pagar este impuesto podrán realizar estos pagos por un monto no menor al 70% del impuesto causado en la declaración de renta del período 2019. Este ajuste no estará sujeto a la investigación o verificación por parte de la Dirección General de Ingresos.
El ISR estimado deberá ser pagado en dos partidas durante el período fiscal 2020. La primera deberá ser pagada a mas tardar el 30 de septiembre y la segunda hasta el 31 diciembre de 2020.
Para todos aquellos contribuyentes beneficiados con la Ley 33 de 2000 (AMPYME), gozará de un año más de exoneración del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando dicho beneficio haya vencido durante el período fiscal 2019 o el periodo fiscal 2020.
El artículo 4 de este decreto indica que, durante el término del Estado de Emergencia, la Dirección General de Ingresos podrá celebrar acuerdos y convenios con los contribuyentes, para ayudarlos a cumplir con sus obligaciones. Adicionalmente se emitirán Paz y Salvo del Tesoro Nacional refrendado por el Director General de Ingresos, por un periodo de 120 días calendarios a todos los que presenten morosidad o inconsistencias en su cuenta corriente. Este Paz y Salvo deberá ser solicitado y con su debido motivo y sustento, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 3 de este decreto.
La Dirección General de Ingresos aplazará los términos de presentación de las declaraciones y/o informes más allá de las fechas establecidas en este decreto y mediante resolución, para aquellos casos que producto del Estado de Emergencia no se pudo cumplir con las fechas establecidas. El contribuyente deberá solicitar este aplazamiento por medio de un escrito formal motivado y debidamente sustentado.
Como último punto, estos beneficios no podrán ser aplicados sobre aquellos contribuyentes que mantengan procesos por evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.
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