Impuesto sobre la renta – Persona Jurídica No.03 -2026

24 de marzo 2026

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Información clave sobre la presentación de la Declaración Jurada

De acuerdo con la normativa vigente, las Personas Jurídicas con período fiscal normal deben presentar su Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 31 de marzo de cada año. A continuación, se detallan aspectos relevantes que deben tenerse en cuenta:

Fechas y plazos:
•    Si la fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, la presentación y el pago se trasladarán automáticamente al siguiente día hábil.
•    Los contribuyentes pueden solicitar una prórroga de hasta 30 días, la cual debe gestionarse antes del 31 de marzo.
•    La prórroga aplica únicamente para la presentación de la declaración, no para el pago del impuesto ni para el aviso de operaciones, los cuales deben efectuarse según el calendario original.
•    La Dirección General de Ingresos (DGI) puede establecer prórrogas adicionales mediante resoluciones.
•    Presentaciones fuera de plazo pueden generar sanciones que van desde B/.100.00 hasta B/.1,000.00.

Requisitos de presentación:
•    La declaración debe ser refrendada por un Contador Público Autorizado (CPA) independiente de la compañía, registrado ante la DGI y con código vigente.
•    Las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir con el pago del impuesto complementario dentro del plazo establecido.

Consideraciones para la preparación de la declaración:
•    Existen dos métodos de cálculo del impuesto: el método tradicional y el CAIR (Cálculo Alterno al Impuesto sobre la Renta). El contribuyente pagará el monto mayor entre ambos.
•    Se puede solicitar excepción al CAIR si el método tradicional arroja pérdidas o si la tasa efectiva del CAIR supera el 25%.
•    El CAIR aplica a contribuyentes con ingresos gravables superiores a B/.1,500,000.00.
•    Es importante clasificar correctamente las operaciones: gravables, exentas, de fuente extranjera o no gravables.
•    Los otros costos y gastos deben reportarse en el Anexo 94.
•    Se debe validar el máximo de costos y gastos deducibles (MCGD) cuando existan distintas fuentes de ingresos, asignando correctamente según los márgenes establecidos en la normativa.
 

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