Vencimiento de la Declaración Jurada de Rentas 2020 

Boletín Fiscal 05 - 2021

12 de marzo 2021

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Para aquellos  contribuyentes cuyo cierre del período fiscal fue al 31 de diciembre 2020 le recordamos lo siguiente: 

La presentación de la declaración jurada de renta vence para las personas naturales el próximo 15 de marzo y para las personas jurídica hasta el 31 de marzo 2021. 

Oportunidad de extensión

En virtud de los dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 710 del Código Fiscal, los contribuyentes que por cualquiera causa no puedan cumplir con la presentación de su declaración jurada, persona natural o jurídica, podrán solicitar una prórroga antes del vencimiento del plazo, de la siguiente manera:

Tipos de Contribuyente
Solicitar prórroga
              (antes de)
Vencimineto de     
     prórroga
   Persona Natural         15 de marzo    15 de abril
   Persona Jurídica         31 de marzo    30 de abril

                        

Pago del Impuesto Sobre la Renta Causado

A fin de evitar recargos e intereses todos los contribuyentes deberán pagar la totalidad del impuesto causado a más tardar el 31 de marzo.  En el caso de no tener listo el formulario de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta y no pueda saber el monto exacto a pagar, le sugerimos que realice una estimación del Impuesto Sobre la Renta y evalúe la posibilidad de realizar dicho pago en forma adelantada, de manera que se eviten multas y recargo o en todo caso, que dicho monto no sea material.

De optar por esta alternativa y que el pago se realice por un monto mayor al que finalmente se determine en el formulario del Impuesto Sobre la Renta, entonces dicho monto quedará como crédito del contribuyente que será reconocido y aplicado en la declaración de renta del siguiente año.

Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta

Las personas jurídicas que superen los ingresos gravables de un millón quinientos mil (B/.1,500,000.00) anuales y cuyos resultados sean:

•    Pérdida fiscal (o)
•    Tasa efectiva superior a la tasa general 

podrán solicitar la No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta (CAIR), tomando en cuenta todos los requerimientos de la norma vigente. Recuerde que, una vez radicada la declaración jurada, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para formalizar la presentación de la solicitud ante la Dirección General de Ingreso.

Para saber sobres los requerimientos de la solicitud de No aplicación de CAIR deberá referirse a la Resolución N°201-5688 del 18 de septiembre 2017.

Sanciones 

Toda persona natural o jurídica, considerada contribuyente por estar obligada a presentar Declaración Jurada de Renta, será sancionada con multa, si no presenta dicha declaración dentro de los términos fijados en la Ley.

Dichos montos de las sanciones son las siguientes: 

   Tipos de Contribuyente     Multa
    Persona Natural     B/. 100.00
    Persona Jurídica     B/. 500.00
    Régimen Zona Libre     B/. 1,000.00

HLB Cheng y Asociados cuenta con un equipo de expertos que le asesorarán al momento de presentar su DJR o en caso de requerir la solicitud de prórroga ante la Dirección General de Ingresos..  Puede comunicarse con nuestro departamento de impuestos a través del correo info@chengyasociados.com

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