Régimen fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas: beneficios, requisitos y aplicación.

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En Panamá existen 3 tipos de microempresas distintos que contemplan una serie de requisitos y beneficios, los cuales planteamos de forma resumida

En Panamá existen 3 tipos de microempresas distintos que  contemplan una serie de requisitos y beneficios, los cuales planteamos de forma resumida a continuación:

  Regímenes 
Ley 33  Ampyme 
 Articulo 699-A 
del Código Fiscal
Ley 132 de 31 de diciembre de 2013
Cuando aplica
  • Las personas jurídicas cuyos ingresos brutos o facturación anual sea hasta la suma de B/150,000.00

  • Las personas jurídicas cuyos ingresos brutos anuales no excedan de la suma de B/.200,000.00.

  • Las personas jurídicas cuyos ingresos brutos o facturación anual  sea hasta suma        de B/150,000.00.
 Beneficios

  • Exentas del pago del impuesto sobre la renta, durante los    dos primeros años fiscales contados a partir de su inscripción en  la Autoridad.

  •  Para determi-nar el Impuesto Sobre la Renta, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
  1. Cuando sus ingresos brutos anuales no excedan de    cien mil bal-boas (B/.100,000),   se aplicará la tarifa de per-sona natural sobre la tota-lidad de la renta neta gravable. 
  2. Cuando sus ingresos brutos anuales excedan de cien mil balboas (B/.100,000),  sin sobrepasar los doscientos mil balboas (B/.200,000),   se aplicarán la tarifa de    persona    jurídica.
  • Exentas del Impuesto Complemen-tario.

  • Exenta del pago de Impuesto Complementario y de Dividendo.
  • Además, no  pagarán Tasa  Única.

  Requisitos

  • Que no resulte, de manera directa o indirecta, del fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  • Que las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas de que se trate sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

 

  • Que los accionistas o socios no sean, a su vez, accionistas o socios de otras micro, pequeñas o medianas empresas.

  • Que sólo emitan acciones o cuotas de participación nominativas;que sólo tengan como accionistas o socios a personas naturales;    

  1. Que perciban ingresos brutos anuales que no excedan de doscientos mil balboas (B/.200,000)
  2. Que sean propietarias de microempresas o de empresas pequeñas o medianas.
  • Exentas del Impuesto Complemen-tario

  • Que la Microempresa de Responsabilidad Limitada no sea propietaria de derechos en otra persona jurídica distinta a esta.  

  • La microempresa de Responsabilidad Limitada debe ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
  • El formulario de constitución ante la Autoridad contendrá: nombre del titular, los datos de identificación del titular, la dirección del titular, el nombre de la Microempresa de Responsabilidad Limitada, la dirección de funcionamiento y el objeto de la Microempresa de Responsabilidad Limitada.




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