Vencimientos fiscales al 30 de junio 2018 – BF 2018-02

1 junio 2018

Informe de precio de transferencia (Formulario 930)

La documentación de precios de transferencia que deben presentar los contribuyentes que mantengan operaciones con partes relacionadas al exterior, y que dichas operaciones incidan en el cálculo para la base imponible del impuesto sobre la renta, se encuentra contenida de manera formal dentro del Capítulo IX del Código Fiscal, adicionado en el  Artículo 1, Ley 33 de 2010, modificada por la Ley 52-2012.

En el Artículo 762-A de dicha ley se menciona que las operaciones que realicen contribuyentes con partes relacionadas, deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia, es decir, que los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como los costos y deducciones intercompañías, se pacten tomando como referencia el precio que habrían establecido o acordado partes no relacionadas o independientes en circunstancias parecidas.

Cabe señalar que los contribuyentes deberán presentar una Declaración Informativa de Precios de Transferencia (Formulario 930) misma que se establece en el Artículo 762-I del Código Fiscal. Esta declaración de partes relacionadas deberá ser presentada a más tardar a los 6 (seis) meses posteriores de terminado el ejercicio fiscal del contribuyente. El informe de precio de transferencia (Formulario 930) deberá de ser presentado mediante el sistema en línea e-tax 2.0.

El Artículo 762-I indica que la falta de presentación del informe será sancionado con multas equivalente al 1% del monto total de las operaciones, con partes relacionadas. Para el conjunto de la multa, se considerará el monto bruto de las operaciones independiente de que éstas sean representativas de ingresos, costos o deducciones.

Vencimiento de pago de impuestos

  • Impuesto complementario

Según lo que indica el Artículo 733 del Código Fiscal

Si no se distribuyeran dividendos o los dividendos distribuidos fuesen menores del 40% en el caso de la fuente de ingreso local y si no se distribuyesen dividendos o los dividendos distribuidos fuesen menores del 20% de la fuente extranjera o ingresos exentos. Se debe hacer un adelanto  del 4% sobre las ganancias de fuente local y el 2% sobre las ganancias de fuente extranjera o exenta.

En el caso de las subsidiarias registras de empresas extranjera, pagan este impuesto en sus ingresos totales sin tener en cuenta si hizo o no alguna distribución.

  • Impuesto estimado de rentas

Tal como se establece en el Artículo 710 del Código Fiscal, junto con la declaración de rentas presentada del periodo, se presentará una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha declaración estimada no podrá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada de rentas.

También en el Artículo 727 se establecen los plazos para el pago del impuesto estimado de rentas, donde se indica lo siguiente:

……Salvo lo dispuesto en el artículo 710, el monto del impuesto puede ser pagado de un solo al contado o en tres (3) partidas iguales, en cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas:

  • La primera partida, el 30 de junio;
  • La segunda, el 30 de septiembre;
  • Y la tercera, el 31 de diciembre.

Cuando el pago de alguna partida se realice después de la fecha de vencimiento, el contribuyente debe cubrir dicha partida con un recargo de diez por ciento (10%).

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