Se regula procedimiento para la inscripción de sociedades anónimas en la DGI – BF 2018-09

1 noviembre 2018

Se regula procedimiento para inscripción de sociedades anónimas en la DGI

 

 

  • Generalidades
  • Categoría para inscripción
  • Eliminación de término “Sociedad Anónima Offshore” y adecuaciones

 

 

Mediante la Resolución No. 201-3616 de 4 de junio de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 201-1254 de 7 de marzo de 2018, mediante la cual se regula el procedimiento para la inscripción de sociedades anónimas, en el Registro Único de Contribuyente de la Dirección General de Ingresos y se dictan otras disposiciones.

Generalidades

Las sociedades anónimas, en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, serán registradas simplemente como “Sociedades Anónimas”.

Esta resolución tiene como fin establecer las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y especialmente para el caso de aplicación del impuesto sobre las rentas. Así como establecer la diferencia de las sociedades anónimas ya sea que estas mantengan o no ingresos.

Categoría para inscripción

 

Las sociedades anónimas podrán optar por indicar una de las siguientes categorías de obligaciones:

 

  1. FUENTE PANAMEÑA: Estarán obligados a presentar renta desde el momento de su inscripción al igual que la respectiva declaración final al momento de disolverse. Por mínimo que represente el porcentaje de ingresos de fuente panameña con respecto a los ingresos totales de la sociedad, deberán presentar declaración jurada de renta.

 

  1. FUENTE EXTRANJERA: Se hace referencia a las actividades listadas en el parágrafo 2 del artículo 694 del Código Fiscal. El cual detallamos seguidamente

“PARÁGRAFO 2. No se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes actividades:

  1. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
  2. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
  3. Distribuir dividendos o cuotas de participación de personas jurídicas que no requieran Aviso de Operación o no generen ingresos gravables en Panamá, cuando tales dividendos o participación provenientes de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a y b de este Parágrafo”.

 

  1. FUENTE EXENTA Y NO GRAVABLE: Indicadas para los ingresos descritas de esa manera en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, en el artículo 13.

El contribuyente, persona natural o jurídica, que no haya determinado previamente su obligación con ninguno de estas categorías, y requiera presentar la declaración de renta deberá ajustar la información de las obligaciones en el sistema e-tax 2.0, con el fin de que no se le genere multa por omisión.

Eliminación de término “Sociedad Anónima Offshore” y adecuaciones

 

  • El Agente Residente podrá solicitar actualización de información de las personas jurídicas que represente según información en el Registro Público de Panamá; con el fin de acceder al estado de cuenta de la tasa única y realizar el respectivo pago.
  • El Agente Residente podrá solicitar la actualización a través del sistema e-tax 2.0, a través de su propio NIT, mediante una función habilitada por la DGI para dicho propósito.
  • Se elimina la categoría “Sociedad Anónima Offshore”, en el sistema e-tax 2.0 por no tener fundamento legal.
  • De igual manera se adecuará el sistema de e-tax 2.0 en la tabla de obligaciones y las mismas quedarán de acuerdo a su fuente de ingresos A) B) C)

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