Moratoria 2018 inmuebles y otros impuestos – BF 2018-08

1 septiembre 2018

Ley Moratoria 2018

 

  • Procedimiento para acogerse a la Moratoria
  • Indicaciones al Contribuyente

Por medio de la Ley 49 del 11 de septiembre de 2018, se realizan modificaciones al Código Fiscal y la Ley 66 de 2017, sobre materia de impuestos de inmuebles y dicta otras disposiciones.

Artículo 2. El artículo 15 de la Ley 66 de 2017 queda así:

Modifica Artículo 15. Se concede un período de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles, que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este impuesto. Esta moratoria tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 para todos los contribuyentes.

Artículo 3. Se establece el derecho del contribuyente a celebrar arreglos de pago hasta un plazo máximo de seis meses para  cancelar las obligaciones que determine la Dirección General de Ingresos producto de las actualizaciones del impuesto de inmuebles. Durante este plazo, se podrán pagar sin intereses ni recargos.

Artículo 4. Se aplicará de oficio la prescripción del impuesto de inmuebles a los contribuyentes que se acojan a esta moratoria. Igualmente, se aplicará a las fincas que dejaron de ser contribuyentes del impuesto de inmuebles con el aumento de la base  imponible  a treinta mil balboas (B/.30,000.00) en el año 2005 y que a la fecha mantienen deudas de inmuebles con la Dirección General de Ingresos estando estas prescritas por ser deudas del año 2004.

Artículo 5. Se concede un período de moratoria para el pago de las multas y recargos que se generen por el no pago de las tasas únicas de sociedades y fundaciones de interés privado, constituidas y debidamente registradas en la República de  Panamá, dentro de su fecha de pago. Igualmente, se concede la moratoria sobre la multa que se genera para la reactivación de las sociedades.

También se concede moratoria a los intereses para las obligaciones del pago de las cuotas a la Caja de Seguro Social generadas por las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salario y honorarios, según lo previsto en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005.

Las moratorias que se conceden en esta ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 6. Se concede moratoria en la Caja de Seguro Social por el término de seis meses para los empleadores que se encuentren morosos con la entidad al 30 de marzo de 2018 y acudan a la entidad a cancelar sus obligaciones. La presente moratoria será con la finalidad de exonerar los montos adeudados en concepto de multas, recargos e intereses que se deban a la fecha del pago.

La moratoria aplicará para los casos en que el empleador cancele la totalidad de la deuda. Este beneficio también se aplicará para los casos en los que existan arreglos de pago y los que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Caja de Seguro Social.

Artículo 7. Para efectos del artículo anterior, los pagos se efectuarán primordialmente con dinero en efectivo en las agencias de cobros de la Caja de Seguro Social, por medio de transferencia bancaria a favor de la Caja de Seguro  Social y, en casos excepcionales, se podrán efectuar mediante el pago de títulos valores  debidamente registrados en bolsas de valores acreditadas en la República de Panamá, bonos del Estado, estos últimos previamente aprobados por  la unidad de inversión de la Caja de Seguro Social, y por medio del CEPADEM al 95% de su valor.

Artículo 9. La presente Ley modifica el numeral 9 del artículo 764 del Código Fiscal y el artículo 15 de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, y deroga el artículo 9-A de la Ley 2 del de febrero de 2011.

Por medio de la Resolución N° 201-6219 se establece el procedimiento a seguir para quienes se acojan al período de moratoria para el pago del Impuesto de Inmuebles, Tasa Única, Cuotas de la Caja de Seguro Social y celebren arreglo de pago para cancelar las obligaciones producto de la actualización del impuesto de inmuebles, según los términos establecido por la ley 49 de 11 de septiembre de 2018.

 

  • Que el período de la moratoria del Impuesto de Inmuebles, del tributo de Tasa Única y las cuotas a la Caja de Seguridad Social, comprende desde la entrada en vigencia de la Ley 49 de 11 de septiembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Podrán acogerse a la moratoria del impuesto de inmuebles, las personas naturales o jurídicas, propietarias de inmuebles, que se encuentren en mora del Impuesto de Inmuebles hasta el 31 de agosto de 2018.
  • Se entiende por acogerse a la moratoria del impuesto de inmueble, la presentación del formulario 621 establecido por la Dirección General de Ingresos y el pago de la totalidad de la deuda nominal morosa del impuesto causado.
  • Que los pagos que se realicen como consecuencia de la moratoria de impuesto de inmuebles deberán ser realizados utilizando el código de impuesto 130, tipo de pago normal.
  • El pago del impuesto de inmuebles se puede efectuar en su totalidad o de manera fraccionada hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que cubra la totalidad de la deuda nominal respecto del impuesto causado. Cuando el contribuyente cancele el total de la deuda nominal morosa, los beneficios de la presente moratoria se le aplicarán automáticamente en la cuenta corriente.
  • Que, de no cancelarse la totalidad de la deuda nominal respecto del impuesto de inmueble a más tardar el 31 de diciembre de 2018, no se aplicarán los beneficios de la moratoria.
  • Al propietario del bien inmueble que, para gozar del beneficio de celebrar arreglo de pago en concepto de impuesto de inmueble, le corresponderá actualizar la información del bien inmueble ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI), en atención de lo dispuesto en el artículo 767 del Código Fiscal.
  • Que aquellos contribuyentes que producto de las actualizaciones del impuesto de inmueble, tenga en su cuenta débitos morosos al 31 de agosto de 2018, podrán concertar arreglos de pago con respecto a estos débitos· morosos. Estos arreglos de pago podrán celebrarse hasta el 31 de diciembre de 2018, y su plazo de cumplimiento se podrá concertar hasta un máximo de seis meses.
  • Podrán acogerse a la moratoria del tributo de tasa única, las personas jurídicas o fundaciones de interés privado, que se encuentren en mora de tasa única hasta el 15 de julio de 2018.
  • Durante el período de moratoria no se cobrará recargos y multas, ni tampoco la multa de los mil balboas (B/.1,000.00) que se genera por la reactivación de la persona jurídica o de la fundación de interés privado, una vez pague el nominal moroso.

Indicaciones para los contribuyentes que se acojan a la presente Ley moratoria, para cuando requieran presentar los formularios ante la Dirección General de Ingresos.

 

  • El contribuyente deberá ingresar al Sistema Informático Tributario E-Tax 2.0, a través de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
  • En opciones seleccionar la moratoria que desea aplicar.
  • Presentar la solicitud de acogimiento de moratoria del Inmueble (Formulario 621).
  • Presentar la solicitud de acogimiento de moratoria de otros Impuestos (Formulario 986) (según la presente ley).

Pagar el total del Impuesto nominal adeudado de los Impuestos de Inmueble, Tasa Única y Seguro Social hasta el 31 de diciembre de 2018.

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