Modificaciones al Decreto Ejecutivo 170 con relación a la enajenación o venta de valores – BF 2018-03

1 junio 2018

Mediante el Decreto Ejecutivo 62 del 28 de mayo de 2018, se modifican los artículos 117-D y 117-E del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, ambos artículos adicionados por el Decreto Ejecutivo 135 del 6 de febrero de 2012. Dicha modificación guarda relación con el Régimen de Ganancia de Capital en el caso de enajenaciones o ventas de acciones y valores.

Respecto al artículo 117-D, antes se eximía de la retención a las enajenaciones o transferencias a favor del Estado, entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges, por apropiación, venta o liquidación judicial o extrajudicial de valores por el cumplimiento de una obligación objeto de un fideicomiso de garantía.

Con la modificación de este artículo se adicionan las enajenaciones o transferencias de valores a título oneroso, que a juicio de la Dirección General de Ingresos se pueda determinar que no se haya generado Ganancia de Capital.

Para que no aplique la retención, se deben documentar las razones por las cuales no procede la retención, anexando a la Declaración de Ganancia de Capital una declaración jurada debidamente notariada, en la cual las partes acreditan que el traspaso se realiza sin que se genere ganancia alguna y una certificación jurada ante notario de un Contador Público Autorizado que acredite que dicho traspaso igualmente se realiza sin generar ganancia alguna.

El artículo 117-E trata sobre el régimen de ganancias y pérdidas en la enajenación de acciones o valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.  Con la modificación de este artículo se adiciona lo establecido en el Decreto Ley 1 de 1999 en cuanto a la enajenación de valores emitidos por el Estado, los registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, incluyendo los que surgen de una fusión, consolidación o reorganización corporativa, así como los valores de otro mercado organizado.

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