Impuesto municipal y descuento por pago adelantado

BF 2019-01
1 enero 2019

Conceptos para considerar

Son gravables por los Municipios, con impuestos tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito de Panamá. Estos impuestos se generarán de acuerdo con el tipo de rentas de cada contribuyente, y las mismas se listan en el artículo 2 y 3 del Acuerdo No. 40 del 19 de abril de 2011.

Toda persona natural o jurídica que establezca en el distrito, cualquier negocio, empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal para su clasificación e inscripción en el Registro de contribuyente, de no realizarlo se le considerará defraudador del fisco municipal.

Declaración jurada anual de ingresos brutos

La declaración jurada anual de ingresos brutos deberá presentarse dentro de los primeros noventa (90) días calendarios contados a partir de la terminación del periodo de cada contribuyente, de no presentarse la declaración de ingresos brutos anuales en el periodo que corresponde, el impuesto se determinará en base a los ingresos brutos señalados en la última declaración consignada.

El contribuyente que no presente la declaración jurada dentro del plazo establecido será sancionado con una multa de Quinientos (B/. 500) y hasta con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente.

Además, el contribuyente tendrá la opción de recibir un descuento del 10% por el pago de la anualidad de los impuestos municipales en el mes de enero, para lo cual deberá haber presentado la Declaración Jurada Anual antes del 20 de enero.

Exenciones y Exoneraciones

Están exentos del impuesto, o contribuciones las siguientes actividades y servicios

  • El ejercicio de las profesiones liberales, de los oficios y las artes
  • La nación
  • Asociaciones Intermunicipales
  • Los pobres de solemnidad
  • Los que determine el Consejo Municipal

Pago del impuestos y sanciones

  • Una vez vencida el plazo para el pago del impuesto, al mismo se le cargaran el veinte (20%) por ciento y un recargo adicional uno (1%) por ciento.

Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por año se pagarán durante el primer trimestre de cada año sin recargo, culminado este tiempo se pagará un recargo adicional de diez (10%) por ciento.

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