Impuesto de Inmuebles – BF 2018-06

1 agosto 2018

Impuesto de Inmuebles:

  • Moratoria
  • Próximo vencimiento

  Tras acoger las observaciones del Ejecutivo, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el período de prórroga para el pago de impuesto de bien inmueble hasta diciembre de 2018. Se introdujeron modificaciones en los artículos N°2 y N°5 del proyecto de ley N°609 que había vetado el presidente.   Moratoria para el pago del impuesto de inmueble: El pleno de la Asamblea Nacional aprobó con cambios sustanciales en segundo debate el proyecto de Ley No.609, que modifica el artículo N°15 de la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017, sobre la moratoria para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.   Entre las modificaciones está la del artículo N°15 del documento que concede un período de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este

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Impuesto de Inmuebles:

  • Moratoria
  • Próximo vencimiento

  Tras acoger las observaciones del Ejecutivo, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el período de prórroga para el pago de impuesto de bien inmueble hasta diciembre de 2018. Se introdujeron modificaciones en los artículos N°2 y N°5 del proyecto de ley N°609 que había vetado el presidente.   Moratoria para el pago del impuesto de inmueble: El pleno de la Asamblea Nacional aprobó con cambios sustanciales en segundo debate el proyecto de Ley No.609, que modifica el artículo N°15 de la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017, sobre la moratoria para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.   Entre las modificaciones está la del artículo N°15 del documento que concede un período de moratoria para el pago del impuesto de inmuebles que recae sobre los intereses y recargos causados por los inmuebles sujetos a este

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inmueble podrá pagarse en 3 cuotas o partidas, divididas de la siguiente manera:   Recargo: Si el pago de una cuota o partida del impuesto anual o de la totalidad de éste se realiza después del vencimiento de las fechas antes señaladas, se cobrará con un recargo de 10%. Incentivo: Todo pago que se haga dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre, tendrá un beneficio de un 10% de descuento del impuesto de inmuebles.

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