Agentes de Retención de cambios

31 August 2017

Agentes de Retención, modificación del criterio de las compras y la disminución del porcentaje de retención del ITBMS.

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas publicó el Decreto Ejecutivo 128 del 29 de mayo de 2017, por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 84 de 26 de agosto de 2005, que reglamenta el impuesto a la transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (I.T.B.M.S.)

Importante

Modifica el literal d del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005, el cual se refiere al mecanismo de retención o percepción del I.T.B.M.S., el cual debe ser practicado por los agentes de retención. Que el artículo 19 de la norma antes citada, designa nuevos agentes de retención y señala que, en el caso de los contribuyentes a quienes se les practique la retención del ITBMS, el porcentaje del impuesto retenido constituye un crédito fiscal para éstos, que deberá ser incluido como pago a cuenta en la declaración jurada de ITBMS, del mes en que se cause el impuesto sobre el cual se produjo la retención

Modificación

Quienes, sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el periodo fiscal inmediatamente anterior con el criterio de compras anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a 5,000,000.00. Quedan excluidas las compras menores que realicen estos agentes de retención. La dirección General de Ingresos, mediante resolución, establecerá los límites y condiciones de las compras menores.

Corresponde a la DGI publicar en Gaceta Oficial mediante Resolución, para cada año, la lista de los agentes de retención que cumplan con los criterios señalados.

Para los efectos del periodo fiscal 2018 y subsiguientes, los agentes de retención que, por primera vez sean incluidos en la lista que publique la DGI, tendrán que practicar la retención a partir del mes de enero siguiente a la fecha de publicación de la mencionada lista, y liquidaran y pagaran las sumas retenidas, en la misma fecha de © 2017 Grant Thornton International Ltd. Todos los derechos reservados. presentación de la declaración mensual de ITBMS, en el formulario que ponga su disposición la DGI. Independientemente de la forma de pago que utilicen los agentes de retención con sus proveedores, las sumas retenidas deberán ser entregadas al Fisco en efectivo.

La DGI publicó la lista con los nuevos agentes de retención que cumplan con el criterio establecido en el mencionado decreto para tener calidad, de tal modo que, a partir del 1 de agosto de 2017, apliquen el mecanismo de retención de ITBMS, durante el segundo semestre de 2017 y periodos subsiguientes.

Aquellos agentes de retención que ya tienen tal calidad, mantendrán esta condición para los periodos subsiguientes, así no cumplan con el criterio del límite de compras en la lista que cada año publique la DGI.

Se adiciona el Parágrafo 11 al artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 84 de 2005

. La Dirección General de Ingresos podrá, en casos particulares evidenciados como excepcionales, previa solicitud debidamente fundamentada, autorizar la disminución del porcentaje de retención del ITBMS, para aquellos contribuyentes que, en los últimos seis (6) periodos consecutivos, hayan tenido saldos a favor en sus declaraciones de ITBMS, originados en retenciones de este impuesto y puedan demostrar que, a partir del 1 de febrero de 2016, fecha en la que se amplió el mecanismo de retención del ITBMS.

Resolución 201-3651 del 9 de junio de 2017

Por la cual se establece para el estudio de las solicitudes de disminución del porcentaje de retención del ITBMS

La Dirección General de Ingresos podrá, en casos particulares evidenciados como excepcionales, previa solicitud debidamente fundamentada, autorizar la disminución del porcentaje de retención del ITBMS, para aquellos contribuyentes que, en los últimos seis (6) periodos consecutivos, hayan tenido saldos a favor en sus declaraciones del ITBMS, originados en retenciones de este impuesto y puedan demostrar que, a partir del 1 de febrero de 2016, fecha en la que se amplió el mecanismo de retención del ITBMS, la relación entre el impuesto causado y el monto de las retenciones soportadas, les ha generado, en ejercicios sucesivos, incremento en los excedentes de créditos fiscales, producto de operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados

Los contribuyentes que se consideren con derecho a la disminución del porcentaje, deberán presentar ante la DGI la solicitud de reducción del porcentaje de retención aplicable al ITBMS, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del ITBMS correspondiente al último de los seis (6) periodos consecutivos con saldos a favor provenientes de retenciones de ITBMS practicadas en exceso, cumpliendo los requisitos , condiciones y formalidades que se señalan en el artículo segundo de la resolución antes mencionada.

Resolución N° 201-3678 del 12 de junio de 2017

Por la cual se establece el procedimiento para el estudio y aprobación de las solicitudes de devolución de valores indebidamente retenidos en ITBMS

Las personas que hayan sido objeto de retenciones indebidas del ITBMS, por parte de un agente de retención de este impuesto, cuyos valores hayan sido efectivamente pagados al fisco, deberán presentar una solicitud de ¨Devolución de valores retenidos por pago indebido¨ ante la DGI, debidamente sustentada y justificada. © 2017 Grant Thornton International Ltd. All rights reserved. 3 La DGI estudiará la solicitud, examinará la veracidad de los documentos aportados, confrontará la información con los registros de sus bases de datos y procederá a aprobarla o rechazarla. En caso de aprobación emitirá una resolución donde consten de los datos del solicitante, los documentos aportados con la solicitud, el valor a devolver, y la información del agente de retención.

Una vez sea notificado, el solicitante de la devolución por retención indebida presentara ante el Agente de retención que incurrió en el error, la Resolución expedida por la DGI, para que aquel proceda a devolver el valor autorizado al sujeto afectado.

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