Pasos para preparar la declaración jurada de renta: personas jurídicas

Service: Impuestos

Industry: Declaración de Rentas

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Boletín Fiscal marzo 2019-05

Las personas jurídicas también pueden seguir unos pasos sencillos para ordenar la documentación necesaria para preparar la declaración jurada de rentas.

Tal como lo indicáramos en nuestro anterior Boletín Fiscal,las personas jurídicas también pueden seguir unos pasos sencillos para ordenar la documentación necesaria para preparar la declaración jurada de rentas.  El presente Boletín Fiscal precisamente tiene el objeto de servirle de guía para lograr ese propósito.

Listado

  1. Segregar las operaciones (ingresos, costos y/o gastos) por tipo de fuente (local o fuente extranjera).

  2. Determinar el método de Impuesto Sobre la Renta a aplicar (Tradicional o CAIR).

  3. Confirmar si existen operaciones (ingresos, costos y/o gastos) con partes relacionadas en el exterior y que las mismas afecten la determinación del Impuesto Sobre la Renta.  De ser así, tome en cuenta que dichas operaciones estarían sujetas al régimen de precios de transferencia y deberán presentarse en la línea que le corresponde en el formulario del Impuesto Sobre la Renta.

  4. Identificar puntualmente el origen de los ingresos exentos, ya que aquellos que se clasifiquen bajo los literales l, n, f, estarán sujetos al impuesto complementario del 2%.

  5. Mantener una base de datos de RUC actualizada y correspondiente a los proveedores de servicios o insumos, los cuales afecten cuentas de gastos que requieran anexos en el formulario de declaración de renta.  Se recomienda que dichos RUC estén adecuadamente validados y así evitar errores durante el proceso de registro o importación de anexos.

  6. En caso de que la empresa maneje inventarios para la venta, deben tener a disposición la determinación del costo de venta, a través de la formula inventario inicial, más compras, menos inventario final.  El resultado debe coincidir con el costo de venta reflejado en los registros contables.  Si durante el año fiscal la empresa ha practicado alguna destrucción de inventario, recuerde que la misma debe estar adecuadamente sustentada con un acta de destrucción de inventario debidamente refrendada por un Contador Público Autorizado (C.P.A.) y con los demás requerimientos que solicita la norma tributaria, de manera que no sea objetada su deducibilidad.

  7. Recuerde que las donaciones deben contar con su número de resolución debidamente emitida por la Dirección General de Ingresos, de manera que esté sustentada su deducibilidad.

  8. Si la empresa practica reservas de cuentas incobrables, valide la deducibilidad del gasto de reserva conforme a la metodología expresa en la normativa tributaria para este fin.  En el caso que existan cuentas por cobrar dadas de baja, las mismas deberán ser aplicadas contra la reserva y una vez agotada la reserva, el exceso se reconocerá como gasto de cuentas incobrables.  Su deducibilidad estará sujeta al cumplimiento de los requisitos tributarios.

  9. Verifique si el total de gastos deducibles no excede el límite de deducibilidad según el Máximo de Costos y Gastos Deducibles (MCGD), en el caso que aplique su cálculo.

  10. Recuerde los gastos de intereses deben netearse con los ingresos por intereses ganados de aquellos productos financieros que garanticen los financiamientos que generan el gasto de intereses.

  11. Solicitar con la debida antelación las certificaciones de incentivos fiscales que pretenda deducir en su declaración de rentas (reforestación, agropecuaria, turismo, industrial, discapacitados, etc.)

  12. Si la empresa se acoge al régimen especial de tributación de las micro y pequeñas empresas, obtener desde ya, las correspondientes certificaciones del caso.

Salvo en caso de que el contribuyente se dedique a actividades muy especiales, o tenga ingresos que requiera otro tipo de detalle, las sugerencias anteriores podrán ayudarle a tener la información disponible para la preparación de su declaración de rentas de una forma expedita, entregarla de inmediato y pagar el impuesto causado en una fecha cercana al 31 de marzo. Acuérdense que no es necesario acompañar el pago del impuesto al momento de presentar la declaración jurada de rentas.