Gastos escolares deducibles del impuesto sobre la renta

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El artículo 709 del Código Fiscal describe los conceptos que las personas naturales pueden deducirse, después de haber computado su renta gravable. La Ley 37 de 2018, ha adicionado el numeral 9 (gastos escolares) al artículo 709 del Código Fiscal, para las declaraciones de rentas del periodo fiscal 2019 en adelante

Este boletín está dirigido a aquellas familias cuyos hijos estudian en colegios particulares que se rigen bajo el calendario escolar internacional - de agosto a junio.

En nuestro país hay un pequeño número pero no por esto menos importante, de colegios que utilizan el calendario escolar internacional, o calendario del hemisferio norte.  Los padres de familia cuyos hijos asistan a estos planteles, deben tener presente que deben guardar sus facturas de útiles escolares comprados recientemente, si desean incorporar estos gastos a su Declaración Jurada de Rentas del año 2019

El  artículo 709 del Código Fiscal describe los conceptos que las personas naturales pueden deducirse, después de haber computado su renta gravable.  La Ley 37 de 2018, ha adicionado  el numeral 9 (gastos escolares) al artículo 709 del Código Fiscal, para las declaraciones de rentas del periodo fiscal 2019 en adelante. A continuación un resúmen de ésta información:

De acuerdo al artículo 709 del Código Fiscal, será deducible del impuesto lo siguiente:

Para menores de edad

  • matrícula

  • mensualidad

  • útiles escolares

  • uniformes 

  • transporte escolar 

* todos relacionados con el primer y segundo nivel de enseñanza o  sea,  educación de nivel básico o media.

Mayores de edad

  • matrícula

  • horas crédito

* éstos gastos serán deducibles siempre y cuando los dependientes mayores de edad se encuentren bajo la tutela de sus padres o acudientes.  Aunque también podrá ser aplicada por los contribuyentes que sufraguen sus propios gastos de estudios.
** La deducción máxima anual será hasta de tres mil seiscientos balboas (B/. 3,600.00) por cada dependiente.
*** relacionados con tercer nivel de enseñanza o enseñanza superior 

Movilidad reducida

En los casos en que se trate de un estudiante con una discapacidad que limite su movilidad a las aulas de clases de un centro educativo o universitario, los gastos  referidos en el numeral 9 del artículo 709 el Código Fiscal serán deducibles en su totalidad.

Citamos el Código Fiscal, artículo 709 (textualmente) para mayor referencia
 “… 9.   Los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes menores de edad del contribuyente, incluyendo la matrícula y la mensualidad escolar, así como los útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar, relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación básica general y el segundo nivel enseñanza o educación media. Serán deducibles los gastos incurridos con respecto al tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad del contribuyente, que aún se encuentren bajo su tutela, relativos al pago de la matrícula y horas créditos. La deducción podrá practicarse hasta por una máxima anual de tres mil seiscientos balboas (B/.3,600.00) por cada dependiente. Esta deducción también podrá ser aplicada a los contribuyentes que sufraguen sus propios estudios.” Adicionalmente, en aquellos en donde los gastos de educación correspondan a hijos con un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida a las aulas de clases de un centro educativo o universitario, se permitirá deducir la totalidad de los gastos referidos en el numeral 9 del artículo 709 del Código Fiscal." Nuestro departamento de impuestos cuenta con un equipo de expertos dispuestos a asesorarle en este y diversos otros temas.  Para cualquier consulta puede contactarnos al tel. 264-9511 o al correo info@chengyasociados.com HLB Cheng y Asociados
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