Extensión de la Moratoria para el pago del Impuesto de Inmueble y otros tributos

Ley 79 del 20 de marzo de 2019

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La Ley 79 del 20 de marzo de 2019, publicada el lunes 25 de marzo en Gaceta Oficial, oficializa la extensión de la moratoria hasta el 30 de junio de 2019.  Esta Ley  aplica para los intereses  y recargos causados por el Impuesto de Inmueble y por las cuotas debidas a la Caja de Seguro Social por patronos, independientes y empleados que reciban honorarios adicionales al salario La misma tiene las siguientes consideraciones: 1. Período de moratoria por seis meses para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por el Impuesto de Inmuebles.  El período de moratoria sera contado a partir del 1 de enero de 2019 al 30 de junio de 2019. 2. Se concede moratoria hasta el 30 de junio a los intereses causados de las obligaciones de las cuotas del Seguro Social que deben pagar las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios  según los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 51 de 2005. 3. Se concede moratoria hasta el 30 de junio de 2019 a los intereses y recargos de las cuotas empleado-empleador de la Caja de Seguro Social que debe pagar el Estado a los ex-trabajadores afectados por la Ley 25 de 1990. 4. Establece el derecho a los contribuyentes a realizar arreglo de pago hasta un plazo máximo de dos años, para cancelar las obligaciones que determine la DGI producto de las actualizaciones del Impuesto de Inmuebles.  Durante este plazo se puede pagar sin recargos ni intereses.  Igual efecto jurídico, se concederá para los intereses causados de las obligaciones de las cuotas del Seguro Social que deben pagar las personas naturales independientes contribuyentes y por los trabajadores que reciben salario y honorarios, según los artículos 82,83 y 85 de la Ley 51 de 2005. 5. El estado, a través de la DGI, tendrá la obligación de divulgar a nivel nacional, por todos los medios de comunicación estatales y particulares, los efectos de la moratoria descrita en la Ley.  Quedará exceptuado de esta obligación, durante la vigencia del proceso electoral del año 2019.  Una vez concluido el proceso, deberá continuar con la obligación de la divulgación masiva a los contribuyentes. 6.  Esta Ley es de interés social y tiene efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2019.