Extensión del plazo del Reporte País por País 2021

BF01 - 2023

4 de enero de 2022

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Resolución 201-9507 del 29 de diciembre de 2022.

 

El Decreto Ejecutivo 46 de 2019 establece el marco regulatorio del Reporte País por País (en adelante CbCr por sus siglás en inglés) y además atiende a la Acción 13 del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profits Shifting).

 
Esta Acción 13 indica que todos los Grupos Multinacionales con ingresos consolidados superiores a Setecientos Cincuenta Millones de euros (€750,000,000) o su equivalente en moneda local, deberá preparar y presentar el CbCr, el cual presente información clave con base en sus estados financieros, de cada uno de los países en los que tiene presencia.
 

El Decreto Ejecutivo 46 de 2019, establecía en su artículo 5 que el CbCr debeía ser presentado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del cierre del período fiscal.

 
Sin embargo, la reciente resolución 201-9507 emitida el 29 de diciembre de 2022, ha extendido el plazo de la presentación del CbCr del periodo 2021 hasta el 15 de enero 2023, así como también la notificación respectiva.
 

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