Empresas SEM – modificación de régimen

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Síntesis de cambios administrativos, de cumplimiento y exenciones que sufrió la Ley 41 de 2007, que creó el Régimen Especial para Sede de Empresas Multinacionales (SEM).

Por medio de la Ley 57 del 24 de octubre de 2018, se reforma la Ley 41 de 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y Operación de Sede de Empresas Multinacionales y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales.  A continuación una síntesis de éstas modificaciones:

 

Cambios generales o administrativos 

-Se amplía lo que se considera como servicios en este numeral donde lo relevante es la prestación de asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como los servicios de soporte, a empresas del mismo grupo.

-Se hace énfasis en la función principal de una Sede de Empresa Multinacional.

-Se incluyen requisitos para la obtención de la Licencia de Sede de Empresas Multinacionales, como el minino de empleados permanentes y gastos operativos anuales.

-Se otorga de forma automática la estabilidad Jurídica para las empresas que obtengan una Licencia de Sede de Empresas Multinacionales.

Cambios y cumplimientos Fiscales 

-Se impone una tasa del 5% a las ganancias netas, donde se podrán deducir gastos laborales de todos los empleados.

 -Se podrá aplicar directamente al impuesto sobre la renta el importe pagado o retenido en este concepto en el exterior. Esta aplicación de impuesto tendrá un límite del 2% de la renta neta gravable.  Estos créditos aplicados no podrán considerarse créditos de arrastre, ni podrán ser objeto de devolución.

-A partir 2019 estarán sujetas al régimen de precios de transferencia, aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas con empresas que mantengan una Licencia de Sede de Empresas Multinacionales. Además, estarán sujetas a este régimen aquellas empresas que posean una Licencia de Sede de Empresas Multinacionales que realicen operaciones con empresas relacionadas ubicadas en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se estableciere en el futuro.

-Se establece una tasa del 2% fija sobre la ganancia de capital en la transferencia de acciones y valores emitida por empresas que tengan la Licencia de Sede de Empresas Multinacionales. El comprador deberá retener el 1% del valor de la enajenación, la misma podrá considerarse como impuesto definitivo.

-Se impone una tarifa del 5% sobre la suma a remitir a la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional por persona natural domiciliada en la República de Panamá, que se beneficie con un servicio o acto, documentado o no, prestado por una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional.

-Además, se deberá retener el 5% del 50% de la suma a remitir por parte de una empresa con Sede de Empresa Multinacional que se beneficie de los servicios, prestamos, financiamiento o acto de personas domiciliada fuera de la República de Panamá.

Exenciones 

-Se mantienen la exoneración del impuesto sobre la renta, Seguro Social y Seguro Educativo para persona natural; las remuneraciones deben ser pagadas desde Panamá y no del exterior.

-Las empresas que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago del Impuesto de Dividendo y Complementario e impuesto a las sucursales.

-No estarán sujeta a uso de equipo fiscal las empresas que posean Licencia de Empresa Multinacional. Sin embargo, estarán obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes.

Nuestro departamento de impuestos cuenta con un equipo de expertos dispuestos a asesorarle en este y diversos otros temas.  Para cualquier consulta puede contactarnos al tel. 264-9511 o al correo info@chengyasociados.com

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