La DGI y el Concejo Municipal declaran amnistía ante el COVID-19

Boletín Fiscal 07 - 2020

25 de marzo 2020

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El sector empresarial recibe con buenos ojos las medidas adoptadas tanto  por la Dirección General de Ingresos en cuanto Ley que busca establecer una amnistía en el pago de impuestos administrados por dicha  institución, así como las medidas adoptadas por el Concejo Municipal para aligerar la carga del pago de impuestos en momentos que el mundo enfrenta la pandemia del nuevo  COVID-2019.

Dirección General de Ingresos

El día 20 de marzo de 2020, se aprobó la Ley 134 que extiende el período de vigencia de la amnistía tributaria  hasta el 30 de junio del presente  año para los contribuyentes que se hubiesen acogido a dicha amnistía hasta el 29 de febrero de 2020.

Para aquellos contribuyentes que por alguna razón no pudieron acogerse a la amnistía hasta el pasado 29 de febrero de 2020, el artículo 1 de la nueva norma extiende hasta el 30 de junio de 2020 el período para  poder acogerse a la amnistía tributaria manteniendo así el último tramo de exoneración de intereses, recargos y multas sobre el 85%  del total de la deuda.

Según el artículo 2 de la nueva  Ley que modifica el numeral 5 del artículo 7 de la ley 99 de 2019, el nuevo período de amnistía tributaria se mantiene la condición del abono inicial del 25% del impuesto nominal moroso y al momento de efectuar el arreglo de pago con base a este nuevo lineamiento, el mismo estará sujeto a las siguientes condiciones:

  • Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020 se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Los arreglos de pago que se realicen posterior al 29 de febrero de 2020 tampoco podrán excederse al 31 de diciembre de 2020.

La amnistía será de forma automática, cuando los contribuyentes morosos hayan efectuado algún pago encaminado a saldar la deuda que se mantiene con la Dirección General de Ingresos.

La norma también autoriza a la Dirección General de Ingresos, declarar como prescritas todas las deudas tributarias existentes en la cuenta corriente de los contribuyentes al 30 de junio de 2019 que se acoge a la amnistía.  Para esto deberá haber una solicitud previa de prescripción de impuestos.

Según el artículo 9, el impuesto que resulte de una actualización y/o declaración de rentas y que corresponda a periodos anteriores al 30 de junio de 2019 podrá ser sujeto a los beneficios de la Ley de Amnistía, aplicándolos en el estado de cuenta, de acuerdo con el periodo que se causaron, evitando el cargo adicional que se establece ahora sin darle el tratamiento correcto en cuanto al periodo en que se causaron. Aunque el contribuyente tenga omisos algunos impuestos, la deuda que tenía a junio de 2019 puede pagarse de manera total o acogerse a un arreglo de pago

Por otro lado y con base en lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 134, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020 todas las presentaciones ante el Registro Público, sobre aquellas escrituras de declaración de nuevas mejoras o adicionales las cuales no hayan sido declaradas a la entrada de vigencia de esta ley y que deban estar reconocidas ante la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).
Será necesario hacer una declaración jurada ante Notario o una certificación de Contador Público Autorizado (CPA) en el que se haga contar la fecha de construcción de la nueva mejora y el monto pagado.  Dicha declaración deberá ser ingresada en el Registro Público.  Posteriormente se deberá registrar ante la Autoridad Nacional de Tierras la escritura inscrita para su actualización.

Por otro lado, dentro de nuestro sistema de administración tributaria existen empresas que mantienen un período fiscal distinto al período regular (de enero a diciembre); además existen empresas cuya presentación de formularios y/o declaraciones se realiza de forma mensual, trimestral o anual.  Dentro de ese contexto hay formularios y/o declaraciones que vencen el 29 de febrero y en dicha virtud, este decreto ley ha extendido su fecha de presentación hasta el 30 de junio del 2020, de todos aquellos formularios que  vencían el 29 de febrero de 2020.  Dichos formularios son:

  • Informe de donaciones recibidas
  • Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)
  • Informe de planillas 03: Informe de fondos de jubilaciones, pensiones y otros beneficios
  • Informes de aseguradoras
  • Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencia
  • Informe de compras e importaciones de bienes y servicios
  • Informe de ventas con tarjetas de crédito
  • Informes de precios de transferencia
  • Declaración de rentas personas naturales
  • Declaración jurada de rentas personas jurídicas y Declaración de rentas Zona Libre.

Concejo Municipal 

El miércoles 18 de marzo el Concejo Municipal de Panamá Publicó el Acuerdo #67 el cual Concede una prórroga al plazo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo N°40 de 2011, el cual establece la obligación de presentar una declaración jurada anual de ingresos brutos, dentro de los Noventa (90) días calendario contados a partir de la terminación del período fiscal de cada contribuyente.

Que el Acuerdo Municipal 67 de marzo de 2020, indica según su Artículo Segundo, que todos los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones anuales de ingresos brutos hasta el jueves 30 de abril de 2020, sin sanciones.

Este comunicado empieza a regir a partir de su promulgación.

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