Cambios en la aplicación del régimen de Precios de Transferencia

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Resumen de los cambios en la aplicación de Precios de Transferencia

Resumen de los cambios en la aplicación del régimen de precios de transferencia a partir de las leyes 52 y 57 de octubre de 2018 y la ley 69 de diciembre de 2018:

La promulgación de las leyes 52 y 57 de octubre de 2018 y 69 de diciembre de 2018, han introducido cambios significativos en materia de aplicación del régimen de precios de transferencia, el cual fue establecido con la Ley 33 de 2010.

Antes de las leyes mencionadas, solo se sometían al régimen de precios de transferencia aquellas operaciones (ingresos, costos o gastos) que una empresa panameña realizara con una compañía relacionada domiciliada en el exterior, y en donde dichas operaciones afectaran la “determinación de la base imponible para los fines del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal en que se declare o lleve a cabo la operación”. (Artículo 762-D del Código Fiscal). El subrayado es nuestro 

Con el marco existente, se entendía que aquellas empresas establecidas en algún régimen especial, zona franca, zona libre, etc. y/o que gozara de exenciones o exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo los “Call Centers”, no estaban alcanzadas por el régimen de precios de transferencia ya que no tenían base imponible para la determinación del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, al entrar en vigor la ley 52 y 69 de 2018, se modifica el principio establecido en el artículo 762-D del Código Fiscal.

Con base en las nuevas disposiciones y a partir del período fiscal 2019 queda claramente establecido lo siguiente:

Ley 52 de octubre de 2018, que regula la actividad de centro de llamadas para uso comercial (call centers) y dicta otras disposiciones 

Artículo 7 de la ley 52 de 2018 

“A partir del período fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers), quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a lo establecido en el Código Fiscal, salvo en lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.

El régimen de precios de transferencia también se aplicará a cualquier operación que una persona natural o jurídica que cuente con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro.

Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión para prestar el servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) aunque estén exentas del pago del impuesto sobre la renta, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal, con excepción de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.”

Ley 57 octubre de 2018, que reforma la Ley 41 de 2007 

Se adiciona el artículo 21-A a la Ley 41 de 2007, así: 

Artículo 21-A. Precios de transferencia. 

“A partir del período fiscal 2019, las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que sean empresas poseedoras de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal salvo en lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.

El régimen de precios de transferencia también se aplicará a cualquier operación que una empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro.”

Artículo 9 de la Ley 69 de diciembre de 2018 

Se restablece la vigencia del artículo 762-L del Código fiscal, así: 

“Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la Zona Libre de Colón, operen en las Zonas Libres de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en este Capítulo, salvo en lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.

El régimen de precios de transferencia se aplicará también a cualquier operación que una persona natural o jurídica establecida en la Zona Libre de Colón, o que opere en la Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003, Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro realice con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en cualquier otra zona o área económica especial o sujeta a un régimen especial de los mencionados en este párrafo.

Las personas naturales o jurídicas que operen en una de las zonas o áreas o bajo uno de los regímenes especiales indicados en el párrafo anterior o que se creen en el futuro, aunque estén exentas del pago del impuesto sobre la renta o mantengan una tarifa reducida de éste impuesto por disposición de sus leyes especiales, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en este Capítulo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código.”  El subrayado es nuestro 

Esperamos este resumen sea de su interés.  Nuestros expertos pueden ayudarle  a realizar un análisis profundo de sus operaciones de manera que se pueda determinar si la empresa se encuentra alcanzada por las nuevas disposiciones que rigen a partir del período fiscal 2019 en materia de precios de transferencia.

HLB Cheng y Asociados