Impuesto sobre la renta – persona natural No.02 -2026
3 de marzo 2026

El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Naturales se determina a partir de la declaración anual de los ingresos y gastos generados en la República de Panamá.
A continuación, puntos relevantes y actualizados que deben tener en cuenta:
Plazos y presentación
• La declaración es anual y debe presentarse vía e tax usando su NIT (contraseña de acceso) dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del año fiscal.
• Para asalariados, profesionales independientes y comerciantes, la fecha límite ordinaria es el 15 de marzo siguiente al término del año fiscal.
• Si no puede presentar en ese plazo, hasta el 15 de marzo puede solicitar una prórroga ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Con la prórroga autorizada, el nuevo vencimiento será el 15 de abril siguiente al cierre del año fiscal.
• Los impuestos a pagar y, en su caso, el aviso de operaciones deben cancelarse a más tardar el 31 de marzo.
Sujetos obligados
• La obligación de presentar la declaración de renta está prevista en el Artículo 710 del Código Fiscal.
• Desde la entrada en vigencia de la Ley 280 (30 12 2021), las declaraciones que revelen ingresos brutos anuales superiores a B/.11,000.00 deberán ser refrendadas por un Contador Público Autorizado.
Cálculo del impuesto
• El impuesto se aplica sobre la renta neta gravable mediante una tabla progresiva compuesta por tres tramos (ver cuadro adjunto para las tasas y rangos).
Resumen de la tarifa (renta neta gravable)
• Hasta B/.11,000.00: 0%
• De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00: 15% sobre el excedente de B/.11,000.00
• Más de B/.50,000.00: B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y 25% sobre el excedente de B/.50,000.00
Tipos de formularios
Existen dos tipos de formularios para las Personas Naturales:
1. Formulario Asalariado Puro: para quienes perciban únicamente salarios con retenciones en la fuente, salarios en especie, dietas, gastos de representación, etc.
2. Formulario Natural: para contribuyentes que, además de salarios, obtengan ingresos por honorarios, alquileres, comisiones u otras actividades económicas. Este formulario permite deducir, además de las deducciones personales, los costos y gastos necesarios para la generación y conservación de la fuente de renta (salarios, atenciones a clientes, alquileres, depreciaciones, entre otros).
Deducciones permitidas (asalariados y aplicables, en general, según el formulario)
• Donaciones dentro de los límites legales.
• Gastos médicos del contribuyente y de sus dependientes, efectuados en Panamá.
• Intereses hipotecarios sobre vivienda principal, hasta B/.15,000.00 (no aplicable a intereses preferenciales).
• Gastos educativos por dependiente hasta B/.3,600.00 (personas con discapacidad: deducibilidad al 100%).
• Aportes a fondos de jubilación privada: hasta B/.15,000.00 o 10% del ingreso bruto, lo que resulte menor.
• Intereses por préstamos educativos dentro del territorio (excepto préstamos IFHARU, según normativa).
Observaciones finales
• La declaración jurada del impuesto para persona natural no solo determina el impuesto causado, sino que también genera la cuota del Seguro Educativo, del Seguro Social y el aviso de operaciones cuando corresponda.
• Revise la tabla de tramos para calcular la tarifa aplicable a su renta neta gravable.
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