Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios No.02-2025

21 de enero de 2025

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A continuación presentamos información sobre el Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios - Informe 43, que consideramos relevante.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios o Informe 43?

 
Están obligados a presentar dicho informe, las personas naturales y jurídicas que deban presentar declaración jurada del Impuesto sobre la Renta y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un millón de balboas (B/.1.000.000.00) y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los tres millones de balboas (B/.3.000.000,00), en el período inmediatamente anterior a informar.

Las personas naturales y jurídicas que exploten con ánimo de lucro, en y desde oficinas establecidas en el territorio de la República de Panamá, actividades que generen renta aun cuando éstas no se consideren producidas dentro del territorio de la República de Panamá, que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al período a informar, hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a un millón de balboas (B/.1,000,000.00) y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00).



Fecha de presentación

El informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios (Formulario 43), debe ser presentado mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al período a informar. Si esta fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.

Para las personas con períodos fiscales especiales aprobados por la Dirección General de Ingresos, los límites de Ingresos Brutos y/o activos Totales deben corresponder al período fiscal especial aprobado por esta Dirección, anterior al período gravable a informar.
 

Sanciones

Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de cinco mil balboas (B/.5,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.
 

Base Legal

Resolución N° 201-17026 del 11 de diciembre de 2013.
 
En HLB Cheng y Asociados contamos con un equipo de expertos dispuestos a resolver sus interrogantes. Puede contactarnos  al correo info@chengyasociados.com o llamarnos al 310-6888  y gustosamente le atenderemos.
 
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