Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). No.08-2025

29 de abril 2025

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¿Qué es el CAIR?
El CAIR es un cálculo alterno para determinar el impuesto sobre la renta de personas jurídicas. Este método toma como base los ingresos gravables y los multiplica por una presunta renta gravables del 4.67% y el resultado por la tasa impositiva vigente (25%).
 
¿Quiénes aplican al método CAIR?
Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales superen un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) (Salvo tratamientos especiales en la ley). Los contribuyentes con estas condiciones determinaran el pago del impuesto sobre la renta de conformidad a la suma que resulte mayor entre:
  1. Método Tradicional
  2. Método CAIR
El total de ingresos gravables para efectos del impuesto CAIR es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera.
 
Condiciones para solicitar la no aplicación del CAIR
Si por razón del pago del Impuesto sobre la Renta la persona jurídica:
  • Incurriese en pérdidas mediante el método tradicional
  • Tasa efectiva superior al 25%.
Bajo estos escenarios los contribuyentes podrían someter ante la Dirección General de Ingresos la no aplicación del CAIR.
 
Requisitos para solicitar la no aplicación del CAIR
La formalidad establece requisitos de información obligatorios y opcionales. Mencionaremos algunos de relevancia:
  • Solicitud de no aplicación del cálculo alterno que defina las razones (pérdida o tasa efectiva).
  • Copia de la Declaración Jurada de Rentas debidamente presentada.
  • Estados financieros no auditados del contribuyente con sus respectivas notas y detalle de la partida otros costos y gastos, reportada en la Declaración Jurada de Rentas.
  • Detalle de las donaciones realizadas.
  • Prueba del gasto depreciación.
  • Conciliación entre los ingresos declaración de rentas y las declaraciones de ITBMS y/o Timbre, cuando apliquen.
  • Análisis de las variaciones más significativas en los renglones de ingresos, costos y gastos.
  • Nota de conciliación de los resultados financieros y fiscales incorporados en los estados financieros.
  • Detalle de pérdidas sufridas en los cinco (5) ejercicios anteriores.
  • Detalle de costos y gastos deducibles pagados a empresas relacionadas y domiciliadas en el exterior.
  • Detalle de las remesas pagadas al exterior y retenciones de ITBMS.
  • Detalle de los incentivos disfrutados durante el período fiscal declarado.
  • Entre otros.
 
Tiempos
La solicitud podrá presentarse durante el término legal de presentación de las declaraciones juradas de renta establecidos (incluida la solicitud de prórroga).
 
La DGI tiene seis (6) meses a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada para tomar una decisión sobre la solicitud. Cuando haya transcurrido este plazo sin que se haya dado respuesta por parte de la DGI, se entenderá aprobada dicha la solicitud del período fiscal corriente.
 
La solicitud podrá ser aprobada por el período fiscal corriente y hasta 3 años siguientes.
 
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