Cambios en el proceso sancionatorio municipal No.11 -2026
14 de octubre 2026

Mediante el Decreto Alcaldicio No. 006 de 9 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30616-D del 21 de septiembre de 2026, la Alcaldía de Panamá establece y unifica el Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicable en el Distrito de Panamá, con el objetivo de agilizar y uniformar la investigación y resolución de infracciones a las disposiciones municipales y demás normas cuya aplicación corresponda al Alcalde.
Aspectos relevantes
- Reducción del plazo de resolución: Los procesos sancionatorios deberán resolverse en un plazo de hasta tres meses, en lugar del plazo anterior de un año.
- Derecho a defensa inmediato: Una vez notificado, el presunto infractor contará con cinco (5) días hábiles improrrogables para presentar sus descargos y aportar las pruebas correspondientes. El tiempo empieza a correr desde el momento de la diligencia.
- Transparencia en la inspección: Al realizar la fiscalización en el sitio, el inspector está obligado a entregar una copia fiel del acta de inspección de forma inmediata al afectado, garantizando el conocimiento directo de los cargos desde el primer día.
- Etapas del procedimiento: Inspección y fiscalización, formulación de cargos, presentación y valoración de pruebas, y resolución.
- Ámbitos de aplicación: Publicidad exterior, ornato y aseo, lotes baldíos, inmuebles abandonados, ocupación de espacios públicos, actividades sin los permisos correspondientes y otras situaciones que puedan afectar la seguridad, salubridad, ambiente o el uso ordenado de los espacios públicos.
- Facultades de inspección extensivas: La Alcaldía podrá realizar inspecciones cualquier día y a cualquier hora cuando la naturaleza de los hechos requiera una intervención inmediata, conforme a las facultades establecidas en la normativa aplicable.
- Medidas precautorias y sanciones: Además de las sanciones definitivas (multas, decomisos o retenciones, suspensión o revocación de permisos y clausuras), las autoridades quedan facultadas para aplicar medidas preventivas inmediatas como la remoción de estructuras en espacios públicos y la clausura temporal provisional del establecimiento antes de que se dicte la resolución final.
- Ejecución y Cobro Coactivo: En caso de imponerse una multa, el incumplimiento del pago habilitará de forma expedita la jurisdicción coactiva municipal, permitiendo la retención de cuentas bancarias o secuestro de bienes para asegurar el pago de la sanción.
- Recursos: Los afectados podrán presentar los recursos administrativos de reconsideración y apelación, de acuerdo con los requisitos y términos establecidos en la normativa aplicable.
Impacto para empresas y contribuyentes
- Las empresas que desarrollen actividades en el Distrito de Panamá deberán prestar especial atención al cumplimiento de sus permisos, licencias y obligaciones municipales, particularmente en materia de publicidad exterior, ornato y aseo, ocupación de espacios públicos y demás regulaciones aplicables.
- La reducción del plazo de resolución y, especialmente, el término de cinco días hábiles para presentar descargos y pruebas, hacen necesario atender oportunamente cualquier notificación o requerimiento de la Alcaldía, capacitar al personal de campo para recibir las actas de inspección, y mantener disponible la documentación que respalde el cumplimiento de las obligaciones municipales.
- Ante la facultad municipal de ordenar cierres preventivos, remociones o retenciones de cuentas por la vía coactiva, las empresas deben adoptar una postura de cumplimiento proactivo para evitar afectaciones operativas inmediatas.
Vigencia
El Decreto Alcaldicio No. 006 entró en vigor el 21 de septiembre de 2026, con su publicación en la Gaceta Oficial Digital No. 30616-D, y deroga determinadas disposiciones anteriores relacionadas con procedimientos sancionatorios municipales.
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